lunedì 29 giugno 2009

CARTA DE LEON ROLDOS AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Guayaquil, 27 de junio del 2009



Señor

Dr. Diego García Carrión,

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO,

Quito.



Señor Procurador:



Nuevamente gracias por la cita concedida para formalizar la denuncia sobre la nulidad de los contratos del Ing. Fabricio Correa con entidades del Estado.

Después de la presentación del Presidente Rafael Correa de la noche del viernes 26 de junio y las declaraciones al diario El Universo del Ing. Correa, publicadas hoy 27 de junio, en que explica que no hizo estallar “la bomba” como había ofrecido para ayer viernes, por el aviso del funcionario de comunicación de la Presidencia Fernando Alvarado, sobre lo que iba a ser la intervención presidencial, la percepción es que estamos ante un riesgo de tongo cuando lo que ordena el Presidente es que se “ realicen las investigaciones necesarias y, en caso de haber razones, se declare la terminación unilateral de los contratos” entre varias entidades del Estado con empresas en las que su hermano Fabricio tiene intereses económicos.

El Presidente advirtió del riesgo que “se pudieran iniciar demandas millonarias en contra del Estado ecuatoriano”, con lo cual está intimidando a los funcionarios a los que les pide investigar y decidir porque el Art.99 señala que serían demandados ellos personalmente, ya que al decidir: “….serán personal y pecuniariamente responsables – los funcionarios- por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar”.

El Ing. Correa los demanda ¿y quién los salva, por el servilismo de quienes deban fallar?.
Usted sabe que una cosa es la terminación unilateral que debe decidir el funcionario de la administración pública, sólo por las causales del Art. 94 de la Ley Orgánica que rige la Contratación Pública; y, otra la nulidad de los contratos por inhabilidad del contratista, en que la decisión es judicial, y la atribución privativa de demandarla es sólo suya, conforme al Art.66 de la misma Ley, y de nadie más:

“Art. 66.- Denuncias.- La denuncia sobre contratos celebrados con personas inhábiles o sobre aquellos que recayera alguna causa de nulidad, podrá presentarla cualquier persona al Procurador General del Estado acompañando los documentos probatorios del caso, para que se analice la procedencia de demandar la nulidad del contrato sin perjuicio de que se inicien las demás acciones civiles o penales a las que hubiere lugar”.

Tenga la certeza que ningún funcionario dependiente de la Presidencia va a declarar la terminación unilateral de los contratos, después de la amenaza presidencial de indemnizaciones millonarias que afecten al patrimonio personal de quienes la declaren.

Más aún, por convencimiento jurídico pienso que el vicio acusado contra F. Correa no es causal de terminación unilateral, porque las únicas causales para aquello son referentes a infracciones en la ejecución contractual, que no es lo que hoy se está acusando.

El caso que se acusa –y se demanda la nulidad- es inhabilidad del verdadero beneficiario del contrato, quien para evadir el Art.62 de la Ley citada, no apareció a ofertar y contratar con su identidad personal, ni por compañías en que sea accionista, sino que utilizó de cortina a membretes y testaferros, contraviniendo la prohibición constitucional de la simulación contractual y la convención de Naciones Unidas contra la corrupción, ratificada por el Ecuador, que exige transparencia en lo relativo a “la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas”-

Si usted no asume su obligación de demandar la nulidad ante la evidencia confesa del hermano del Presidente de la República, su omisión consagraría la impunidad en el Ecuador.

Respetuosamente,

León Roldós Aguilera

leonroldos@yahoo.com.mx

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