domenica 7 giugno 2009

La traducción jurídica entre lenguas afines: español e italiano. Problemas y experiencias (Maria Grazia Scelfo – Università di Roma “Tor Vergata”)

(Maria Grazia ScelfoUniversità di Roma “Tor Vergata”)

Introducción

Traducir para la justicia no es tarea simple y traducir expresiones lingüísticas que expresen conceptos jurídicos es uno de los problemas mayores de la comparación. En efecto, las palabras no tienen significados absolutos y estables y cada hablante, cada vez que usa una expresión, le confiere un significado específico irrepetibile puesto que la relación entre palabra y concepto no es la misma en todos los lenguajes jurídicos (Sacco, 1994: 475-490).[1] De esta manera los problemas de traducción nos hacen descubrir problemas de identificación y de especificidad de las lenguas. En relación a las dificultades que presenta la traducción del lenguaje jurídico en general y, en nuestro caso, la del lenguaje jurídico español al italiano, me propongo subrayar las diferencias fundamentales entre las lenguas citadas a nivel léxico y morfosintáctico. Como ejemplo se proporcionarán algunos textos normativos y divulgativos mediante los cuales se pondrán de relieve los problemas de traducción.

Además, dado que es importante que quienes quieran especializarse en este ámbito sepan cómo actuar a la hora de traducir un texto jurídico, se propone una metodología didáctica, dirigida a estudiantes del último año, que pueda ofrecer un buen nivel de preparación y autonomía. A este respecto, se utilizarán como ejemplo textos traducidos por estudiantes del tercer año de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Roma “Tor Vergata” y se comentarán las dificultades y errores encontrados.

Como se sabe, la enseñanza de las “lenguas de especialidad”, es decir, del lenguaje específico que utilizan algunos profesionales y expertos, ha surgido recientemente en los estudios universitarios y, como a estas lenguas se las suele denominar “lenguas profesionales y académicas”, se puede hablar de “español profesional y académico” o EPA. El español jurídico es una de las variantes más importantes del EPA (Alcaraz Varó/Hughes, 2002: 15).

A este propósito, merece la pena recordar que el español es lengua oficial no sólo en la Unión Europea, sino también en la Organización de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y que, por lo tanto, debido al peso que el español jurídico tiene en los organismos e instituciones internacionales, la traducción juega un papel fundamental. De ahí la necesidad de resolver los muchos problemas que plantea.

Podemos clasificar estos problemas en tres ámbitos principales: en primer lugar, las dificultades que están en relación con los distintos tipos y variantes del español jurídico. En segundo lugar, las dificultades lingüísticas, que no son de poca entidad. En tercer lugar, no se debe olvidar que la traducción jurídica constituye un caso especial de traducción de elementos culturales, con los problemas de equivalencia que eso plantea.

En relación a los tipos y variantes del español jurídico, según señalan Alcaraz Varó y Hughes (2002: 17), los cuatro más importantes son: a) el legislativo o de los textos legales; b) el jurisdiccional (sentencias, autos, etc.); c) el administrativo (instancias, expedientes, certificados, etc.); d) el notarial (testamentos, escrituras de compraventa, etc.). Cada uno plantea diferentes tipos de problemas y necesita de determinadas competencias.

En lo que atañe a las dificultades lingüísticas, si por un lado, dentro de las variantes del español jurídico, encontramos incluso otros tipos de lenguajes especializados, como el económico, el médico, el técnico‑científico, etc., que exigen mayores competencias por parte del traductor,[2] por otro lado, según señala Gotti (1991: 10-11), no se puede prescindir de la consideración de la existencia de tres diferentes situaciones en que el especialista interviene en un tema que tiene carácter profesional. Un primer ámbito comunicativo es aquel en que el especialista se dirige a otros expertos que comparten sus conocimientos y, por lo tanto, utiliza ampliamente la terminología especializada; un segundo ámbito, es aquel en el cual el especialista se dirige a no-especialistas para explicar conceptos que se refieren a su profesión. En este caso, utiliza una terminología adecuada cuyo significado aclara mientras la presenta. Se trata, por ejemplo, de textos universitarios y de manuales de instrucción; por fin, tenemos el caso en que el especialista, para informar sobre cuestiones técnicas a un público más amplio, usa formas léxicas comunes e introduce los conceptos refiriéndose de manera constante a experiencias comunes del lector profano. Se trata de textos divulgativos que podemos encontrar en artículos de revistas y periódicos. Una última consideración fundamental a nivel lingüístico es la resolución de problemas léxicos y morfosintácticos, estos últimos especialmente en relación al uso diferente de modos y tiempos verbales entre español e italiano.

En cuanto a los elementos culturales, es interesante observar, por ejemplo, que en España hay un tipo de recurso, el recurso de amparo, y órganos judiciales colegiados, como la Audiencia Nacional, que hasta hoy en día no existen en Italia.

Afinidades y diferencias

Antes de proceder, para dar una idea de cómo pueden engañar tanto la afinidad entre los dos sistemas lingüísticos italiano y español como su aparente facilidad, baste recordar las palabras de Joaquín Arce: “Se trata de las dos lenguas más fáciles para aprenderlas mal, de las más difíciles para alcanzar su dominio desde la otra” (Arce, 1984: 109). De hecho, incluso en quienes tienen un buen nivel de conocimiento de la lengua española, las numerosas semejanzas, provocan a menudo fenómenos de interferencia y equivocaciones por la proximidad léxica y morfosintáctica.

A este propósito me parece útil ofrecer algunos ejemplos de desviaciones de la norma por parte de estudiantes con un buen nivel de lengua.[3] Desde el punto de vista léxico, un caso frecuente de error son los falsos amigos:

1) La pista 32 fue la designada para la maniobra (ABC, 30/8/01).[4]

La pista 32 era quella destinata alla manodopera.

Se trata de un contexto que hace referencia a un aterrizaje de emergencia, y por lo tanto a la necesidad de un espacio de maniobra; la semejanza léxica ha desviado al estudiante que ha utilizado un término en su opinión adecuado.

2) La policía alertó entonces a todos los grupos preparados para este tipo de contingencias, ya que se empezó a extender la falsa noticia de que los ladrones habían tomado rehenes y llevaban armas (El País, sept. 2002).

La polizia ha messo in allarme tutti i gruppi preparati per questo tipo di situazioni, e già si era sparsa la falsa notizia che i ladri avevano preso reni ed erano armati.

El término español rehenes significa ostaggi, pero puede ser que la semejanza fónica y gráfica haya engañado al estudiante que, supongo, no se ha preguntado si la palabra traducida tenía sentido en el contexto. Cabe subrayar que al italiano reni corresponde el español riñones.

Ejemplos de interferencia más bien frecuentes se encuentran en el uso de las preposiciones. Veamos el enunciado:

3) El autor analiza la presunta participación de la CIA en el narcotráfico y su implicación en la venta de crack [...] (El País, 1/12/ 96)

L’autore analizza la presunta partecipazione della CIA nel narcotraffico e il suo coinvolgimento nella vendita di crack […]

La aparente semejanza en el uso de la preposición ha engañado al estudiante que no ha tenido en cuenta el hecho de que el verbo partecipare no rige la preposición in sino la preposición a.

Por lo que se refiere a las desviaciones de la norma a nivel sintáctico hay otros casos interesantes:

4) En teoría, al salir del estudio, un montón de horas antes Rushinikov y yo habíamos ido a tomar una copa [...] (Grandes, 1996: 184)

In teoria, all’uscire dallo studio, molte ore prima Rushinikov e io eravamo andati a bere qualcosa […].

Ahora bien, la construcción española Al + inf. “indica simultaneidad entre el tiempo del evento subordinado y el tiempo del evento principal y equivale a cuando con verbo finito” (Bosque / Demonte, 1999, 2: 3187). Puede tener valor temporal y causal. Cuando tiene valor temporal, como en nuestro caso, indica simultaneidad y corresponde al italiano quando + verbo o nel + inf. Cuando su valor es causal equivale a la construcción italiana siccome, dato che + verbo. Por lo tanto, la solución adecuada habría sido Quando eravamo usciti dallo studio eravamo andati [...].

Otro ejemplo de interferencia sintáctica se refiere a las perífrasis verbales no identificadas como perífrasis. En el ejemplo:

5) Mi padre estaba obsesionado con la enciclopedia y con el inglés. Cuando decía que iba a estudiar inglés, era que en casa estaba a punto de suceder una catástrofe que no tenía nada que ver con los idiomas (Millás, El orden alfabético, 11)

Mio padre era ossessionato dall’enciclopedia e dall’inglese. Quando dicevo che andavo a studiare inglese, in casa succedeva una catastrofe che non aveva nulla a che vedere con le lingue

habría que apuntar que, en español “una perífrasis verbal es la unión de dos o más verbos que constituyen un sólo ‘núcleo’ del predicado. Como es sabido, el primer verbo, el ‘auxiliar’, es portador de las informaciones morfológicas de número y persona, y se conjuga en todas (o algunas) las formas o tiempos de la conjugación. El segundo verbo llamado ‘principal’ o ‘auxiliado’, debe aparecer en infinitivo, gerundio o participio, es decir, en una forma no personal. Según se trate de una u otras formas, hablamos de perífrasis verbales de infinitivo, de gerundio y de participio (Bosque / Demonte, 1999, 2: 3325). Ahora bien, en la perífrasis incoativa ir a + inf., que expresa el valor temporal de futuridad, el verbo ir pierde su significado de movimiento real para expresar los rasgos modales de ‘lo intencional’, como ocurre en nuestro ejemplo. Por lo tanto, como el sentido es el de tener la intención de [...], la traducción adecuada no es che andava a studiare inglese, donde el verbo ir tiene el significado de movimiento real, sino che intendeva studiare l’inglese, che era sul punto di studiare [...], o, mejor aún, se puede utilizare el condicional perfecto che avrebbe studiato [...] puesto que se trata de una oración subordinada sustantiva que depende de un verbo en pasado. En español esta construcción, que normalmente depende de un verbum dicendi, es muy frecuente en el discurso indirecto.

El uso de la primera persona en lugar de la tercera en el imperfecto de los verbos dicevo e andavo, es otra desviación de la norma debida al hecho de que las desinencias españolas de estas dos personas son idénticas.

Tampoco se ha reconocido la perifrasis estaba a punto de suceder. La construcción estar + a punto de + inf., indica que el acontecimiento es inminente,[5] por lo cual no es adecuado usar el imperfecto que expresa la duración de la acción en el pasado y no el sentido de inminencia de dicha perífrasis como ocurre con la forma italiana stava per succedere.

Volviendo al lenguaje jurídico de los dos idiomas, si se excluyen: a) algunos rasgos comunes de carácter general, como por ejemplo, las fuentes, tanto clásicas, donde se encuentran latinismos y helenismos, como modernas, donde los anglicismos prevalecen en absoluto; b) el hecho de que si por un lado, a ambos idiomas se les atribuyen las cualidades de los lenguajes especializados (Gotti, 1991: 13), por otro lado, recientemente se ha demostrado que ideología y subjetividad, de manera oculta o evidente, son aspectos que forman parte del lenguaje jurídico casi contradiciendo las características que durante muchos años se consideraron típicas de los lenguajes especializados, es decir, claridad, objetividad, monorreferencialidad, falta de ambigüedad y ausencia de figuras retóricas, vemos que las diferencias abundan en relación con los aspectos culturales, léxicos y morfosintácticos, especialmente, como ya he dicho, en relación al uso de los tiempos verbales.

Problemas de traducción

En este trabajo abordaré el tema partiendo de los textos y examinando los aspectos culturales, léxicos y morfosintácticos.

Los textos que voy a tomar en consideración son: los artículos 99, 53 y 161 de la Constitución española como ejemplo de textos normativos y un artículo de El País como ejemplo de texto divulgativo. Se trata de “El Supremo avala que el Constitucional designe a sus letrados a ‘dedo’” (9/02/02).

La lectura reiterada, que normalmente se hace antes de traducir, como se sabe, es fundamental para comprender el sentido del texto. El problema se presenta con los estudiantes, quienes, cuando se les da un texto, generalmente empiezan a traducir sin leer y releer el texto. Hay que hacerles comprender lo que quiere decir traducir y demostrarles lo difícil que es. Empezar con el análisis lingüístico del texto es indispensable sobre todo para que se den cuenta tanto de la cohesión y coherencia del texto que van a traducir, que tienen que respetar, y de su función, como de las diferencias desde el punto de vista morfosintáctico y léxico. Una vez aclaradas las peculiaridades lingüísticas que a su vez conducen al sentido del texto, se puede empezar a traducir y preguntarse si corresponden la designación, el significado y el sentido (Coseriu, 1977), y si es más apropiado utilizar el procedimiento de la transposición, la modulación, la equivalencia o la adaptación (Vinay y Darbelnet, 1969). Empecemos ejemplificando con un texto normativo, en concreto con el artículo 99 de la Constitución española, que trata del nombramiento del Presidente del Gobierno por parte del Rey.

En este caso, las dificultades que se encuentran son al menos de tres tipos: principalmente son culturales, dado que “la forma política del Estado español es una Monarquía parlamentaria” (Constitución española, art.6, ap.1), mientras que Italia “es una Repubblica democratica” [...] (Costituzione italiana, art.1, comma 1); en segundo lugar son morfosintácticas y emblemáticas de las diferencias clave entre español e italiano, puesto que se refieren al diferente uso de los tiempos verbales; en último lugar, son léxicas.

Como es sabido, los tiempos que más caracterizan los textos jurídicos españoles son los tiempos de subjuntivo y el futuro de indicativo y el gerundio.[6] Al contrario, como subraya Mortara Garavelli (2001: 115-116), en el lenguaje jurídico italiano, formado prevalentemente por oraciones aseverativas, el indicativo domina en las oraciones principales (en los tiempos del presente y futuro simple) y tiene una frecuencia muy alta incluso en las subordinadas (relativas, causales, concesivas, condicionales y temporales). No aparece el subjuntivo en oraciones independientes, lo cual significa que en los textos legislativos no se encuentran oraciones interrogativas directas de tipo dubitativo ni oraciones principales optativas, exhortativas ni permisivas. En las subordinadas, el subjuntivo o bien está “gramaticalizado”, esto es está exigido por el verbo del que depende la oración, o lleva modalidades diferentes, como, por ejemplo, el valor modal de la eventualidad. En todo caso, el uso del subjuntivo en los textos jurídicos italianos tiene las mismas características que en cualquier otro discurso escrito formal.[7] Los ejemplos que siguen contribuyen a dar una idea de lo que acabo de decir:[8]

6) Los extranjeros a los que en la frontera no se les permita el ingreso en el país serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible. La autoridad gubernativa que acuerde el retorno se dirigirá al Juez de Instrucción si el retorno fuera a retrasarse más de setenta y dos horas para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno (Ley Orgánica 8/2000, art.60, ap.1).

7) La polizia di frontiera respinge gli stranieri che si presentano ai valichi di frontiera senza avere i requisiti richiesti dal presente testo unico per l’ingresso nel territorio dello Stato […]. (D.Lgs.1998, 286, art.10, comma 1).

Ahora bien, en el art. 99 de la Constitución española, como se muestra en los ejemplos que siguen, encontramos formas verbales en futuro de indicativo, en presente, imperfecto y futuro de subjuntivo, forma arcaica, esta última, hoy en día utilizada sólo en los refranes, en el lenguaje jurídico y eclesiástico (Alcaraz Varó / Hughes, 2002: 103):

8) El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. (art.99, ap.2).

9) Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple (ap. 3).

En la Constitución italiana, los artículos paralelos que tratan del nombramiento del Presidente del Gobierno son mucho más breves y usan el presente de indicativo:

10) Il Governo della Repubblica è composto dal Presidente del Consiglio e dai ministri che costituiscono insieme il Consiglio dei ministri.

Il presidente della Repubblica nomina il Presidente del Consiglio dei ministri e, su proposta di questo, i ministri (art. 92).

11) Il Presidente del Consiglio dei ministri e i ministri, prima di assumere le funzioni, prestano giuramento nelle mani del Presidente della Repubblica (art. 93).

Como puede observarse, en el español jurídico prevalece el uso del subjuntivo y del futuro y debido al hecho de que “el subjuntivo no enuncia una acción del verbo como real y objetiva, sino como pendiente del elemento subjetivo por parte del que habla” (Seco, 1969: 70), la perspectiva es que el legislador español confiere al discurso jurídico el valor modal de posibilidad y potencialidad. En cuanto al uso del futuro que, como es sabido, expone una acción venidera, hay que subrayar que “no se limita a marcar una referencia temporal prospectiva, sino que añade a ella una valoración del hablante, que muestra así en qué forma se ve afectado personalmente por la acción o el hecho de que se trate” (Fernández Ramírez, 1986: 286). Seco (1969: 68) señala que “El futuro de mandato o de obligación indica la seguridad en el cumplimiento futuro de una orden [...]”. Dicho de otro modo, se trata del futuro con modalidad deóntica. En italiano, el uso del presente de indicativo, tiempo asertivo o utilizado para la presentación de un hecho en una dimensión objetiva, confiere a las estructuras sintácticas del discurso jurídico italiano su carácter “imperativo”. En otras palabras, debido al carácter prescriptivo de las dos leyes, los conceptos se exponen con la misma modalidad (deóntica), pero expresada con marcas morfológicas diversas ligadas al verbo principal de la oración: tiempo futuro en español, tiempo presente en italiano.

Pasemos ahora a la traducción de los ejemplos 8 y 9 arriba citados:

12) Il candidato proposto conforme a quanto previsto nel comma precedente esporrà di fronte alla Camera dei Deputati il programma politico del Governo che intenda formare e solleciterà la fiducia della Camera.

13) Se la Camera dei Deputati per il voto della maggioranza assoluta dei membri concede la fiducia a detto candidato, il Re lo nominerà Presidente. Ove non si raggiunga tale maggioranza, si sottoporrà la stessa proposta a nuova votazione quarantotto ore dopo la precedente, e la fiducia si intenderà concessa ove si ottenga la maggioranza semplice.

Hay que hacer una primera observación a propósito de la locución adverbial española conforme a que corresponde al adverbio italiano conformemente, cuya definición, según el dicionario es: “in conformità, in modo conforme [...] secondo [...]” (De Mauro, 2000). El estudiante lo ha confundido con el adjetivo italiano conforme, que corresponde a “1a [...] che presenta forma, aspetto simile o uguale 1b che corresponde, che concorda [...]” (2000). Es verdad que en italiano existe el adverbio conforme, que según subraya De Mauro (2000) en su diccionario, tiene un uso muy limitado y corresponde al italiano “in modo corrispondente”, forma no adecuada en este caso. La manera mejor de traducir la locución es “[...] secondo quanto previsto [...]”, que incluso se lee en textos jurídicos paralelos.

En relación a los verbos, hay dos tipos de observaciones: los errores y las elecciones del traductor. En el primer caso, el estudiante al traducir el subjuntivo pretenda con el mismo modo en italiano, intenda, en vez de con el presente de indicativo intende seguramente ha sido desviado por la partícula que. En efecto, según he podido observar, muchas veces los estudiantes no analizan el texto y no perciben el valor de este conector y, en consecuencia, si el modo verbal que tienen que utilizar en italiano es el indicativo o el subjuntivo.

En cuanto a los futuros españoles expondrá y solicitará, puesto que el lenguaje jurídico italiano recomienda el indicativo y puesto que el futuro es un tiempo del modo indicativo, nada impide utilizarlo. De todas formas, como el texto paralelo de la Constitución italiana utiliza el presente de indicativo, yo me inclinaría hacia esta solución. Mi propuesta es:

14) Il candidato proposto secondo quanto previsto nel comma precedente espone di fronte alla Camera dei Deputati il programma politico del Governo che intende formare e sollecita la fiducia della Camera.

En lo que atañe a la traducción del ejemplo 9, puesto que tenemos la forma arcaica del futuro imperfecto de subjuntivo (otorgare, obtuviere), que no existe en italiano, y que es todavía más fuerte que el presente de subjuntivo o el pretérito imperfecto de subjuntivo, mantendría el modo subjuntivo en la lengua de llegada también. Para mantenerlo hay que “gramaticalizarlo”. La única manera es la de introducir la prótasis del período hipotético con una conjunción como ove o qualora con valor condicional, que exigen el subjuntivo. En este caso habría que utilizar el futuro en la apódosis. Los estudiantes, en su traducción, han mantenido el si hipotético con indicativo en la prótasis y el texto es aceptable. El error que han cometido, y que es muy frecuente, se refiere a la preposición por traducida con per, mientras que en este contexto corresponde al italiano con. Por lo tanto, lo que propongo es:

15) Qualora la Camera dei Deputati con il voto della maggioranza assoluta dei membri conceda la fiducia a detto candidato, il Re lo nominerà Presidente. Qualora non si raggiunga tale maggioranza, si sottoporrà la stessa proposta a nuova votazione quarantotto ore dopo la prcedente, e la fiducia si intenderà concessa ove si ottenga la maggioranza semplice.

Entre los problemas léxicos quiero subrayar los siguientes: la traducción al italiano de las expresiones Congreso de los diputados y recurso de amparo. Se trata de la traducción oficial de la Constitución española, editada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con la que no estoy de acuerdo. Mis observaciones no tienen ningún intento polémico, sólo quiero subrayar lo difícil que es traducir dos lenguas afines incluso por parte de quien conoce muy bien los dos idiomas.

Así, podemos observar que Congreso de los diputados, que encontramos en el mismo art.99, se ha traducido con Congresso dei Deputati. Ahora bien, el diccionario jurídico así lo define: “Cuerpo representativo compuesto de personas nombradas directamente por los electores, mediante votación. Junto con el Senado, forman las Cortes Generales. A sus miembros se les denomina Diputados y Senadores respectivamente” (TRIVIUM, 1998). Este cuerpo representativo en Italia corresponde exactamente a la Camera dei Deputati, que es como se tendría que traducir.[9]

Otro problema, mucho más difícil de resolver es la traducción de recurso de amparo, puesto que este tipo de recurso que se refiere “a las personas físicas y jurídicas que consideren violados sus derechos fundamentales, por un acto de los poderes públicos [...]” (1998), como ya he dicho, no existe en Italia.[10] Si se tuviera que traducir, sería “ricorso per violazione di garanzie costituzionali” (Di Vita Fornaciari / Piemonti, 2001). En otras palabras, se trata de un recurso “per la tutela dei diritti fondamentali”. Por lo tanto las posibilidades serían: traducir con un enunciado explicativo; traducir como “ricorso di tutela”; o tomar en préstamo el término español poniéndolo en cursiva para que se vea que no es un término italiano, de manera que el lector que no lo conoce, centre su atención en él y pueda buscarlo en un diccionario jurídico español. Lo que me extraña es que en la traducción de los artículos 53 y 161 de la Contitución española el traductor haya dejado en ambos casos el término en español sin ponerlo en cursiva y sin añadir ninguna nota explicativa: “Qualsiasi cittadino potrà ottenere la tutela delle libertà e diritti riconosciuti nell’art.14 [...] e se del caso attraverso il ricorso di amparo di fronte al Tribunale Costituzionale ...]” (art. 53, ap.2); “Il Tribunale Costituzionale ha giurisdizione in tutto il territorio spagnolo ed è competente a conoscere: [...] b) del ricorso di amparo per violazione dei diritti e libertà menzionati nell’articolo 53, 2 di questa Costituzione [...]” (art.161, ap.1, b).

Pasemos ahora a anlizar el texto divulgativo “El Supremo avala que el Constitucional designe a sus letrados a ‘dedo’”. Me centraré en los problemas léxicos. Las dificultades surgen ya a partir del título. La pregunta que se plantea es cómo traducir el Supremo y el Constitucional, es decir el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, aquí abreviados, puesto que se trata de un título y se quiere llamar la atención del lector.

Los estudiantes han elegido dos opciones diferentes. Un grupo ha traducido:

16) La Corte Suprema approva la nomina arbitraria degli avvocati della Corte Costituzionale

Otro grupo:

17) El Tribunal Supremo permette che il Tribunale Costituzionale designi i suoi avvocati arbitrariamente.

Ninguna de las dos traducciones satisface. Los problemas son de tres tipos: el primero es que en italiano resultaría raro poner un título abreviando el nombre de los Órganos jurisdiccionales (la Suprema, la Costituzionale). El segundo, consiste en un error: traducir Tribunal con Tribunale. En efecto, el diccionario Trivium define tribunal como “Órgano jurisdiccional de composición colegiada. Conjunto de personas ante el cual se realiza un examen, oposición [...]”. En italiano, la definición de Tribunale es “Organo giurisdizionale che ha competenza in materia civile e penale e il cui ambito territoriale è definito circondario” (Simone, 2001), que corresponde al español juzgado, “sitio donde se juzga” (TRIVIUM, 1998). El término adecuado para designar estos organismos, según la denominación italiana, es Corte. Por lo tanto, la traducción sería Corte Suprema y Corte Costituzionale. Pero, hablar de Corte Suprema podría desviar al lector en cuanto los italianos lo primero que harían sería pensar en la Corte Suprema de Estados Unidos, de la que se habla frecuentemente en los periódicos y que supongo ha entrado en el imaginario colectivo. A este propósito, me parece oportuna y acertada la sugerencia de la IATE, que aconseja utilizar la expresión Corte Suprema spagnola y poner entre paréntesis la denominación original (Tribunal Supremo). Una última reflexión. Puesto que el Tribunal Supremo “es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales” (TRIVIUM, 1998), se podría traducir con Corte di Cassazione o Corte Suprema di Cassazione “organo giurisdizionale che si pone al vertice dell'organizzazione giudiziaria” (del Giudice, 2001). Sin embargo, esta solución no es aconsejable en cuanto que los dos órganos tienen competencias análogas pero no iguales, por lo que el lector tendría una visión equivocada.[11]

Otra forma léxica interesante es el término letrado (del latín litterātus), cuyo origen culto remonta a los siglos XIV y XV: “adj. S. XIV, XV. Sabio, docto o instruido. J. Ruiz Buen Amor [...] s. XV ‘varón, letrado de buena elocuencia abastado en palabras [...]” (Alonso, 1986). Hoy en día se usa tanto en el sentido de “sabio, docto, instruido” como en el de “abogado (licenciado o doctor en derecho). 7. Jurista de una institución pública [...] (RAE, 2001). En italiano sólo se puede traducir con la palabra avvocato.

En este mismo texto, junto a formas cultas se utilizan formas coloquiales como “designar a dedo” o sea “modo de designación autoritario y arbitrario” (Seco, 1999). Una forma equivalente italiana podría ser segnalare, usado en el sentido de raccomandare en la acepción “[…] segnalare qln. a chi puó favorirlo, anche rispetto a candidati più meritevoli” (De Mauro, 2000). La alternativa es la traducción efectuada por los estudiantes “approva la nomina arbitraria dei suoi avvocati”, “designi i suoi avvocati arbitrariamente”. En este caso, se respetan la designación y el sentido del texto, si bien se pierde la connotación de una forma coloquial. Connotación que se puede recuperar usando raccomandare. Mi propuesta es:

18) La Corte Suprema spagnola (Tribunal Supremo) avalla che la Corte Costituzionale nomini “raccomandati” tra i propri avvocati.

La Corte Suprema spagnola avalla la nomina di avvocati “raccomandati” alla Corte Costituzionale.

Conclusiones

Como cierre de estas breves reflexiones sobre la traducción jurídica de lenguas afines, español e italiano en concreto, cabe resaltar que muchos problemas de traducción derivan de problemas de interferencia, problemas que no es tan fácil resolver, así como de aspectos culturales no conocidos que pueden llegar a engañar a cualquiera, incluso a personas competentes y que conocen bien los dos i

diomas.

He intentado demostrarlo con algunos ejemplos, dando soluciones inevitablemente subjetivas y parciales, como parcial es el análisis de los fenómenos y de los argumentos que he tratado. En efecto, son varios los temas que merecen un análisis más detallado. Entre ellos, la interferencia, distinguiendo lo que es interferencia verdadera y lo que depende del común origen latino, o el lenguaje figurado, que abriría nuevas perspectivas al estudio de una comparación entre estos dos idiomas a nivel especializado.

Para acabar, quisiera sólo poner de relieve la necesidad de ulterior investigación en este campo ya que, frente a las numerosas obras sobre problemas de traducción entre español e inglés, francés y alemán, son aún muy pocos, a este nivel de especialidad, los trabajos entre español e italiano.

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[1] Aunque haya resumido el pensamiento de Sacco, a propósito de las verdaderas dificultades, merece la pena citar sus palabras: “Le vere difficoltà di traduzione sono dovute a un fatto più grave: cioè al fatto che il rapporto tra parola e concetto non rimane uguale a se stesso in tutte le lingue giuridiche” (1994: 48-482).

[Las verdaderas dificultades de traducción se deben a algo más grave: al hecho de que la relación entre palabra y concepto no es igual a sí misma en todas las lenguas jurídicas] (la traducción es mía).

[2] Baste pensar, por ejemplo, en sentencias sobre conflictos entre bancos y ciudadanos, o en recursos interpuestos por los enfermos o sus parientes hacia hospitales ..

[3] A propósito de interferencia entre español e italiano cfr. Scelfo (2004), de donde he sacado algunos ejemplos.

[4] De aquí en adelante, toda letra cursiva que se encuentre en los ejemplos citados es mía.

[5] Ver Bosque / Demonte (1999:3375-3376)

[6] Para más información, véase Alcaraz Varó / Hughes (2002), pp.103-111.

[7] Mortara Garavelli subraya que en un opúsculo de las Cortes italianas titulado Formulazione tecnica dei testi legislativi, se recomienda que “nella formulazione dei precetti va curata la massima uniformità nell’uso dei modi verbali, la regola essendo costituita dall’indicativo presente, escludendo sia il modo congiuntivo sia il tempo futuro” (2001: 114-115).

[8] Estos ejemplos pertenecen a los textos paralelos de las leyes de extranjería tanto italiana como española y son parte de un anterior trabajo mío sobre sus aspectos culturales, lingüísticos y sobre los problemas de traducción que se plantean (Scelfo, 2007).

[9] En Italia, las Cortes Generales corresponden al Parlamento, constituido por la Camera dei Deputati, a cuyos miembros se les denomina Diputados, y por el Senato della Repubblica, cuyos miembros son los Senadores.

[10] En efecto, en Italia el problema existe, puesto que puede interponer recurso ante la Corte Costituzionale un órgano constitucional o una entidad territorial (por ejemplo las regiones en contra de las leyes del Estado). A este propósito, hay que subrayar que existe un borrador de Giuliano Amato, del 10 de diciembre de 2003, en relación a propuestas de reforma de la Constitución, que propone, entre otras cosas, un recurso directo de los ciudadanos ante “la Corte Costituzionale in violazione dei diritti fondamentali, sulla falsariga del recurso de amparo” (Amato, 2003).

[11] Así por ejemplo, mientras que el órgano italiano está constituido por cuatro salas civiles, siete penales y una del trabajo, en el español las salas son cinco: de lo civil, de lo penal, de lo contencioso administrativo, de lo social, de lo militar. Esta última sala falta en Italia.

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